VISTO: la necesidad de
establecer que todos los trámites de Seguridad Eléctrica, en particular las
autorizaciones para la comercialización de productos eléctricos de Baja Tensión
en el marco del Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión
(RSPEBT), se realicen únicamente mediante Certificados Digitales, ya que se
cuenta con las condiciones necesarias para la implementación de dicho cambio;
RESULTANDO: I) que, se está
implementando en Ursea la realización del trámite de autorización para la
comercialización de productos eléctricos de baja tensión en el marco de lo
establecido en el RSPEBT mediante el proyecto de trámites en línea- APIA;
II) que, en dicho marco, se analizó la
posibilidad de implementar el trámite mencionado anteriormente, incorporando el
concepto de “Certificado Digital” en materia de Seguridad Eléctrica;
III) que, la propuesta implica instrumentar
un certificado de conformidad con la norma correspondiente, emitido por los
Organismos de Certificación, que sea verdaderamente digital, unificado en un
sólo documento electrónico debidamente autenticado, incluyendo, como parte
importante del sistema, un repositorio de certificados actualizados
centralizado en Ursea;
IV) que, en ese sentido, se planteó en la
reunión con los Organismos de Certificación de fecha 9 de julio de 2020, la
posibilidad de implementar Certificados Digitales en los trámites de
autorización de productos eléctricos de baja tensión en base al RSPEBT;
V) que, los Organismos de Certificación
manifestaron su conformidad, pero propusieron que la implementación de
Certificados Digitales para Seguridad Eléctrica no sea simultánea con la de los
certificados para Eficiencia Energética, establecida para el 1º de diciembre de
2020, según resolución N°
372/019 de 5 de noviembre de 2019 recientemente modificada;
VI) que, considerando lo mencionado, y
especialmente el objetivo mejorar la eficacia y eficiencia de los
procedimientos de control vinculados a la reglamentación de seguridad de
productos eléctricos de baja tensión, se sugiere implementar los Certificados
Digitales para Seguridad Eléctrica en el marco de las autorizaciones para la
comercialización de productos eléctricos de baja tensión exigidas en el RSPEBT;
VII) que, considerando el avance del
desarrollo del Certificado Digital para Eficiencia Energética, se entiende conveniente
comenzar cronológicamente por éste primero, y luego implementarlo para
Seguridad Eléctrica;
CONSIDERANDO: que, se ha cumplido
con el debido proceso, confiriendo la vista de precepto, por lo que corresponde
resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente
expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002
(con sus posteriores modificaciones), en el artículo 60 de la Ley Nº 19.355 de
fecha 19 de diciembre de 2015, en la
Resolución de Ursea N° 131/009 del 20 de agosto de 2009 (Reglamento de
Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión), y normas concordantes y
modificativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Establecer que la puesta en producción del esquema de Certificados Digitales
para los trámites de Seguridad Eléctrica, en el marco del Reglamento de
Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión, entrará en vigor a partir
del día 1° de abril de 2021.
2)
Disponer que todos los trámites de Seguridad Eléctrica, deberán realizarse desde
la fecha antes expresada, únicamente con Certificados Digitales según el
formato y procedimientos establecidos por esta Unidad Reguladora.
3)
Publíquese, notifíquese, comuníquese.
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